GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Enero de 2.008.-
194º y 145º
Por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente Solicitud Nº 3069; de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ELEDIO JOSE ARISMENDI CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.049.012, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, del mismo domicilio, en la cual requiere que conjuntamente con la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE ARISMENDI, ROSANA DEL VALLE ARISMENDI RODRIGUEZ y el menor ELEDIO JESUS ARISMENDI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.923.803, 15.997.359 y 20.250.090 respectivamente, representado por su madre ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ DE ARISMENDI el último de los nombrados; se les conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, se evidencia que estan comprometidos los intereses de un menor de edad; este Tribunal en razón de la materia, acuerda declinar la competencia para conocer de la misma, al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº22-08, se publico siendo la 915 a.m.; y se libro copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
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