REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2957-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MELENDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.938.589, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA E DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una antena para uso comercial con una estructura de techo de hierro, cubierta de techo de riple, estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, piso de cerámica, sin ventanas, puerta de hierro, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias letrina; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía Las Antenas, Cerró La Pantalla, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una extensión general de UN MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.171,50 Mts.2) y un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (16,28); cuyos linderos son: NORTE: Casa de Digitel; SUR: Terreno vacante; ESTE: Terreno accidentado y; OESTE: Carretera vía Las Antenas; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JOSE PRIMERA y HENRRY ALBERTO SUAREZ TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.794.946 y 9.851.916, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS MELENDEZ ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 30-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol. 2957-07/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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