REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3084-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOEMI DE LA CORTEZA TORRES DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 4.801.212, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño; construida con paredes de adobes, friso liso, pintura de caucho, techo de madera con cubierta de caña y teja, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera rústica, accesorios en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 04 Ramón Pompilio Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (59,46 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS (207,81 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 106-11-13; SUR: Parcela 106-11-11; ESTE: Calle 05 (Sucre) y; OESTE: Calle 04 (Ramón Pompilio Oropeza que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI RAMON SERRANO BASTIDAS y JACINTO ANTONIO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.637.492 y 9.632.144, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NOEMI DE LA CORTEZA TORRES DE MOGOLLON, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 27-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3084/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR