REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°. Exp. 7810-07
El ciudadano ORLANDO SEGUNDO RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.107, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.754, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre ciudadana WENCESLAA DEL SOCORRO LAMEDA MOSQUERA, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 12, de fecha 02 de Marzo de 1.964; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “WENCESLA”, siendo lo correcto “WENCESLAA” y el número de su cédula de identidad como “1.139.780”, siendo lo correcto “1.432.780”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y oficiar a la ONIDEX, a fin de que informaren a quien pertenece la cédula de identidad Nº 1.432.780.
Consignado como fue en fecha 09-08-07 el Edicto publicado en el diario “El Caroreño”, transcurrió el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud, abriéndose a pruebas la causa en fecha 11-10-07, por un lapso de diez días contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviere las pruebas que considerare pertinentes y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado, del oficio emanado de la ONIDEX y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN TEODORO SERRANO y JOSE RAFAEL FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.382.929 y 9.695.544, respectivamente, quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Matrimonio de la difunta WENCESLAA DEL SOCORRO LAMEDA MOSQUERA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la contrayente como “WENCESLAA”, “quedando sin efecto “WENCESLA” y el número de su cédula de identidad como “1.432.780”, quedando sin efecto “1.139.780”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.008. Años 197º y l48º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38-08, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Exp. 7810-07/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR