REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3086-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVACNA RIERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 16.769.090, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de celosía, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, prolongación de la Carrera 01 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (497,75 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS (64,11 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Leida Noguera; SUR: Casa y solar de Vicenta Campos; ESTE: Prolongación de la Carrera 01 que es su frente; OESTE: Iglesia Evangélica; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILY DE LOS ANGELES MARIN y DAVEL ALEXANDER PEREZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.245.916 y 11.697.916, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IVACNA RIERA ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 33-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3086/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR