REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3089-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUSTO RUFINO MORALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 445.032, domiciliado en la Calle Principal del Caserío La Fortaleza, Carretera Lara Zulia, Kilómetro 25, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, friso liso, puertas y ventanas de hierro; construidas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (651,20 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (97,80 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Lorenzo Leal; SUR: Con margen que la separa de la Calle Principal (Carretera vieja Quebrada Arriba-Carora); ESTE: Bienhechurías de José Camacho y; OESTE: Casa solar de Lorenzo Leal; en las cuales invirtió la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), o NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 9.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOHENDER JESUS LEAL ADAMES y YOVANNY JOSE CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.769.960 y 11.702.276, respectivamente, ambos domiciliadas en La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUSTO RUFINO MORALES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 34-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3089/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR