REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3098-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA DEL ROSARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 11.695.534, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y un (1) porche; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas externas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Barrio Lajas Azules, Calle Maracaibo con Carrera 03 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (383,76 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS (116,96 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Maracaibo; SUR: Casa solar de Ligia Cordero; ESTE: Casa y solar de Luz Herrera y; OESTE: Carrera 03; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ y WILFREDO JOSE GARCIA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.342.587 y 19.149.189, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADELA DEL ROSARIO SANCHEZ SANCHEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 41-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3098/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Se declaro
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