REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2992-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FELIPE COLMENAREZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 12.690.250, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor; construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada en su totalidad con estantillos y cuatro (4) pelos de alambre de púas; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara,; el cual posee una superficie global de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (4.887,76 Mts2), y un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (115,20 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Justo Méndez; SUR: Camino vecinal; ESTE: Terreno de Alejando Bravo y; OESTE: Terrenos de Celina Falcón; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON JOSE PERDOMO y LUIS ALBERTO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.376.566 y 14.638.029 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de El Empedrado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE FELIPE COLMENARE SEGOVIA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 43-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol. 2992-07/mdeu.4
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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