REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3016-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA DE LOS REYES RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.930.6844 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405 y de este mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, corredor y cocina; construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urbanización Lajas Azules, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CUADRADOS (336,00 Mts), y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (91,20 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Barinas; SUR: Calle Lisboa; ESTE: Terreno vacante y; OESTE: Calle Vargas que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) o MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YOHANNA RAMONA MOSQUERA y ODALIS COROMOTO DORANTES YARAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.262.062 y 14.843.906 respectivamente, ambas de este domicilo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GREGORIA DE LOS REYES RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 44-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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