REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2845-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA FIGUEROA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 9.637.962, domiciliado en el Caserío Sicare, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina y un (1) baño; construidas con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Camino vecinal del Caserío Sicare, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO (622,44 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (64,19 Mts.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Miguel Castillo; SUR: Casa solar de Alejandro Pacheco; ESTE: Camino vecinal que es su frente y; OESTE: Casa Solar de familia Rodríguez; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARGENIS ANTONIO VERDE MENDOZA y DELIA ROSA SALON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.944.944 y 4.853.816, respectivamente, ambos domiciliados en el sector Sicare, Parroquia Las Mercedes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE MARIA FIGUEROA LEAL, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 46-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol. 2845/mdeu.4
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR