REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3003-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE QUERALES VERILES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 13.527.894, domiciliada en Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de madera, paredes de bahareque, friso rústico, estructura del techo de madera con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, sin ventanas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Vapor, Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (344,10 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS (71,58 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle El Vapor; SUR: Casa de María Lucena; ESTE: Casa solar de Rafael María Querales y; OESTE: Calle Libertador, en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA MARINA PEREIRA MONTERO y AUGUSTO JUAN PEREIRA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.805.960 y 1.436.258, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CAROLINA DEL VALLE QUERALES VERILES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 47-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3003/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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