REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3051-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA ROSA SALON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 4.853.816, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; edificada con estructura de madera, paredes de bahareque, estructura del techo de madera con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido y tierra; construidas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vecinal Sicare, vía Lara-Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.630,80 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (46,05 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera vecinal Sicare, Carretera Lara- Zulia y Escuela Bolivariana Sicare; SUR: Hacienda Sicare de José Oropeza; ESTE: Casa solar de Vicenta Dorantes y; OESTE: Casa solar de Amirca Salón; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MARIA FIGUEROA LEAL y ADELIS RAMON HURTADO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.637.962 y 443.881, respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Sicare. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DELIA ROSA SALON ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 49-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3051/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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