REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3079-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA DEL CARMEN PAEZ DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.928.575, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, sin friso, piso rústico, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas internas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 17 (San José) del Barrio Pueblo Aparte, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTAY TRES DECIMETROS CUADRADOS (379,63 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS (116,92 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Reina Isabel de Colmenarez; SUR: Casa solar de Lázaro Figueroa; ESTE: Calle 17 San José y; OESTE: Casa solar de Quintín González; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FLOR MARIA RODRIGUEZ DE CAMACARO y JOSE LUIS PEREZ OÑATEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.635.030 y 5.938. 407, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EGILDA DEL CARMEN PAEZ DE PIÑANGO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 50-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3079/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR