REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2623-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA CERGIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.936.375, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y una (1) sala; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto y de adobes, friso liso y sin pintura, estructura del techo de madera con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de madera rústica, instalaciones sanitarias tipo letrina, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 14 A (Libertad) con Calle 04 (Ramón Pompilio Oropeza, sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (348,48 Mts.2), y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (83,86 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno vacío; SUR: Carrera 14 A Libertad; ESTE: Parcela Nº 102-06-10, 11 y 12; OESTE: Parcela Nº 102-06-08; en las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) o MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZULENNY KARINA ISARRA CASTILLO y ROSA MARIA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.017.550 y 9.630.711 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CANDIDA CERGIA AGUILAR, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 63-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 2623-07/RAM/mdeu/4.