REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2975-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERONIMO ASCANIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.548.735, de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de concreto con cubierta de acerolit, piso de granito, ventanas de aluminio, puertas de hierro y madera entamborada, rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externas; edificado sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Av. Lisímaco Gutiérrez, Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (637,13 Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (123,02 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Casa y solar de la familia Rodríguez; ESTE: Casa solar de Miguel Rodríguez y; OESTE: Tendido eléctrico; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MIGUEL MORILLO MORILLO y PEDRO NOLASCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.436.625 y 2.383.828, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GERONIMO ASCANIO GUTIERREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 65-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 2975/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR