REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3104-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABEL AGUSTIN y EDDIE MACARENA SANCHEZ OÑATEZ y CARMEN OÑATEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros los dos primeros y viuda la última, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.690.783, 5.931.027 y 2.374.779 respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865 del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón edificado con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de madera maciza, instalaciones eléctricas externas; constante de un (1) baño; construido sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Lara Zulia, kilómetros 3 y 4, Calle 12, Zona Industrial de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.742,52 Mts.2), y un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (51,40 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Robinson Sánchez; SUR: Local Agro Isleña; ESTE: Terreno de Gilberto Sosa y OESTE: Terreno parcelado; en las cuales invirtieron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL TEODORO ARISPE PEREIRA y JORGE LUIS CASTRO ARISPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.870.863 y 5.920.799 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ABEL AGUSTIN y EDDIE MACARENA SANCHEZ OÑATEZ y CARMEN OÑATEZ DE SANCHEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 67-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 3104-07/RAM/mdeu/4.