REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. 7979-07
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 07 de Diciembre de 2007, por la ciudadana BRUNA LILIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.768.432, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano ELIEZER ANTONIO UZCATEGUI ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.832, de igual domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 13 de Diciembre de 2.007, en donde se acordó citar al ciudadano ELIEZER ANTONIO UZCATEGUI ANGULO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citado el referido ciudadano en fecha 18-12-07, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 08 de Enero de 2.008, en cuya oportunidad el referido ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; procreamosDos (02) hijo, hoy en la actualidad mayor de edad y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana BRUNA LILIA CONTRERAS en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano ELIEZER ANTONIO UZCATEGUI ANGULO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, en fecha 28 de Septiembre de 1.973, inserta bajo el Nº 69, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7979-07.-
RAM/mdeu/4.
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