REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. 7982-07
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 10 de Diciembre de 2007, por la ciudadana FLOR DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.983.174, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano ANDRES MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.600.238, domiciliado en Barbacoas, Parroquia y Municipio Morán, alegando que tienen más de treinta y siete (37) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon una (1) hija, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 13 de Diciembre de 2.007, en donde se acordó citar al ciudadano ANDRES MARIA RODRIGUEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 18-12-07, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 08 de Enero de 2.008, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de treinta y siete (37) años que estamos separados de hecho; procreamos una (01) hija de nombre ETERVINA DEL CARMEN RODRIGUEZ LUCENA, mayor de edad; no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana FLOR DEL CARMEN LUCENA DOMINGUEZ en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano ANDRES MARIA RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Morán, Parroquia Barbacoas Distrito Morán del Estado Lara, en fecha 13 de Enero de 1.969, inserta bajo el Nº 02, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7982-07.-
RAM/mdeu/4.
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