REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. N° 7993-07.
El ciudadano GUMERCINDO RAMON VELASQUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.449, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, presentó escrito por ante éste Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 69, folio 1 frente, de fecha 03 de Noviembre de 1.975, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “GUMERCIANTE RAMON QUERALES”, siendo lo correcto “GUMERCINDO RAMON VELASQUEZ QUERALES”; asimismo, se omitieron los números de su cédula de identidad, el cual es “3.443.449” y el de su cónyuge ciudadana JULIANA OLIMPA ACOSTA CARIPA, cédula de identidad Nº “4.192.405”.
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUMERCINDO RAMON VELASQUEZ QUERALES y JULIANA OLIMPA ACOSTA CARIPA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del contrayente como “GUMERCINDO RAMON VELASQUEZ QUERALES, quedando sin efecto “GUMERCIANTE RAMON QUERALES”, y se asiente el número de su cédula de identidad como “3.443.449”; asimismo se asiente el número de la cédula de identidad de su cónyuge ciudadana JULIANA OLIMPA ACOSTA CARIPA, como “4.192.405”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Enero de 2008. Años 197º y l48º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2008, se publicó siendo las 9:45.a.m. y se expidió copia certificada para el archivo. El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7993-07/mdeu.4