REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. N° 8003-07. El ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.339, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, presentó escrito por ante éste Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su hermana LUCIA GONZALEZ PAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.354, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Estado Mérida, bajo el Nº 04, de fecha 22 de Enero de 2.007, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de sus padres como “EVANGELINA PAEZ” y “ADELIS GONZALEZ”, siendo lo correcto “MARIA EVANGELINA PAEZ” y “ADELIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ”.
Admitida la solicitud se acordó admitir sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la ciudadana LUCIA GONZALEZ PAEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción antes descrita, el nombre de los padres de la causante como “MARIA EVANGELINA PAEZ DE GONZALEZ” y “ADELIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ”. En consecuencia se ordena a las autoridades civiles competentes, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana LUCIA GONZALEZ PAEZ, antes identificada. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Enero de 2008. Años 197º y l48º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8003-07/mdeu.4
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