REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3011-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR RAMON RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.380.802, de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda constante de dos (2) habitaciones y un (1) baño; edificada con estructura de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, paredes de bloques de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro sin rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias, instalaciones sanitarias baño simple; edificado sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 18 con Calle 17, sector Valparaíso de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (363,95 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO (64,58 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 20-01 (Luz López); SUR: Carrera 18 Futura; ESTE: Parcela 20-09 y; OESTE: Parcela 20-11; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSA DE LAS MERCEDES CARMONA INFANTE y GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.917.119 y 5.916.533, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PASTOR RAMON RIERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 82-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3011/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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