REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2742-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 9.847.454, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de caña teja, piso de cemento pulido, con instalaciones eléctricas y sanitarias; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 6 (Calvario), sector Carorita entre Carreras 08 (Guzmán Blanco) y 05 (Sol de Oriente, Nº 100-104, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (136,53 Mts), y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (88,15 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 06 El Calvario que es su frente; SUR: Parcela 107-01-07; ESTE: Parcela 101-01-07 y; OESTE: Parcela 101-01-06; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS AGAPITO ALVAREZ MELENDEZ e YVAN NINE VILLANUEVA MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.852.195 y 12.942.482 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ VALERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Enero de 2.007. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 01-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 2742/RAM/mdeu/4.