REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2889-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENDRICK ALEXANDER FUENMAYOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.441.524, domiciliado en la Carretera Centro Occidental, el sector Agua Salada, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) cocina y dos (2) baños; edificada con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Agua Salada, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (4.052,72 Mts2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (445,24 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Centro Occidental; SUR: Terrenos vacantes; ESTE: Terrenos vacantes y; OESTE: Terrenos vacantes; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACARO SUBYAGA y JORGE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.436.745 y 5.935.746 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ENDRICK ALEXANDER FUENMAYOR RAMIREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Enero de 2.007. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 07-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 2889/RAM/mdeu/4.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2770-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILAGRO DEL ROSARIO RIERA DE PAZ y RIGOBERTO SEGUNDO PAZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.740.946 y 4.016.397 respectivamente, domiciliados en la Calle El Vapor de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en dos (2) locales comerciales constantes de una (1) cocina, dos (2) caneyes, un (1) hornos, dos (2) depósitos, una (1) capilla, dos (2) tanques para almacenar agua, uno con capacidad de 9.000 litros y el otro con capacidad de 4.500 litros, dos (2) baños y un (1) comedor; cercados en todo su contorno con tela de alfajol y paredes de bloques de concreto; los locales se encuentran construidos con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y cerámica; edificados sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector San Rafael, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (5.375,26 Mts), y un área de construcción de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (849,12 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Hacienda San Rafael; SUR: Autopista Centro Occidental; ESTE: Bienhechurías de Antonio Chávez y; OESTE: Bienhechurías de Pablo Torrealba; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA PEREIRA y MIGUEL ARISPE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.315.354 y 18.870.863 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MILAGRO DEL ROSARIO RIERA DE PAZ y RIGOBERTO SEGUNDO PAZ CALLES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 06-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 2770/RAM/mdeu/4.
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