REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO



ASUNTO: KP02-X-2008-000001

CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: Abg. DULCE MARÍA ARDUO GONZALEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Por medio de acta de fecha 04 de diciembre del año 2007, la Abogado DULCE MARÍA ARDUO GONZALEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 15° del Código de procedimiento Civil, por cuanto mediante sentencia de fecha 15/11/2007 ésta Alzada declaró con lugar la apelación planteada por la parte actora, revocando la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el día 25/07/2007. La presente causa fue recibida en Alzada el 18 de de enero del año 2008 (folio 36) y admitida en fecha 21 del mismo mes y año (folio 37). Insertas a los folios que van del 01 al 19 se encuentran copias certificadas de la sentencia emitida por el Juzgado A quo, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; así mismo del folio 20 al 29 cursan copias certificadas del fallo emitido por ésta Superioridad.

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según acta inserta en los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) Aduce la Jueza inhibida que en lo referente al fallo dictado por ese Tribunal el día 25/07/2007, en la causa signada con el N° 00193-A-06, revisó, analizó y se pronunció sobre el fondo de esa controversia declarando consecuencialmente sin lugar la pretensión del actor, lo cual conoció ésta Alzada en apelación, revocando en su dictamen el fallo citado y se repuso la causa al estado de que el nuevo Juez que resultara competente dictara nueva sentencia.
Indudablemente el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho que el funcionario judicial haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en virtud que si se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por la Jueza inhibida es cierto, en este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° ejusdem, resulta forzoso declarar la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.

DECISION
En base a lo antes planteado, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por la Abg. DULCE MARÍA ARDUO GONZALEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 148°.-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CEN/BEC/lgs.