REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 10:00 am, se trasladó este Juzgado en la Carrera 19 esquina calle 27, sede de Banco Banesco, Agencia 326, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados de la Abogada SARAY UGEL. Impuesta del acto la ciudadana Luba T. Moreno, CI: 7.431.321, en su carácter de subgerente. Seguidamente la actora señaló para su embargo las cantidades de dinero depositadas en la cuenta especificada en acta, hasta cubrir el monto del decreto. La notificada verificó el número de cuenta que para la fecha registra en saldo de (BS. 801,31). El Tribunal declaró el embargo preventivo sobre la cantidad de Bs. 800,00 depositados en la cuenta plenamente identificada en acta, se ordenó el bloqueo de la referida suma la cual quedará a la orden del juzgado de la causa. A las 11:25 a.m., terminó el acto. A las 11:30 am, se trasladó este Juzgado a la Carrera 17 esquina calle 26, sede del, Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados de la Abogada. SARAY UGEL, INPRE N° 31.952 con la finalidad de continuar con la ejecución. Impuesta del acto la ciudadana Vanesa Camacho, C.I. 11.784.115, en su carácter de Gerente de Agencia Centro. Seguidamente la actora señaló para su embargo las cantidades de dinero depositadas en las cuentas identificadas en acta, hasta cubrir el monto del decreto. Verificadas las cuentas se constató que registran un saldo de Bs. 33,33 y Bs. 11,43, respectivamente. La actora se abstiene de señalar para su embargo y se reserva el derecho de continuar señalando bienes de la demandada hasta cubrir el monto del decreto. El Tribunal se abstiene de embargar en este acto y ordena mantener el asunto en el tribunal hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad. A las 12:10, terminó el acto.