Quíbor, 21 de Enero de 2008
197° y 148°
EXP. N° 2269
PARTES: MOLINA GARCIA MARIA AURELIA
C.I. N° 22.188.625.
TEOTISTE MUJICA
C.I. N° 417.424.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Demandante en el presente Juicio Ciudadana: MOLINA GARCIA MARIA AURELIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.188.625, mediante diligencia inserta al folio Cuarenta y Seis (46), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA


Exp. N° 2269