REPUBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
CARORA, 30 DE ENERO DEL 2008
AÑOS: 197º y 148º


EXPEDIENTE Nº 3.399.-
DEMANDANTE: OROPEZA ZUBILLAGA RODOLFO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.078.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.-
DEMANDADO: LOZADA ELADIO RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.126
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFRÉN CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.878, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

Visto el escrito presentado en esta causa en fecha 25/01/2008 por el Abogado HENGERBERT SIERRA, en el cual se celebra un Convenimiento entre dichas partes. Donde la parte demandada, ciudadano LOZADA ELADIO RAMÓN asistido por el Abogado EFREN CARIPA, manifiesta que acepta en todos sus hechos los fundamentos demandados por la otra parte, y cancelar lo que adeuda por concepto de canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, Enero y Febrero del año 2008, lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.780.000,00) o SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 780,00); y hacer la entrega del inmueble libre de personas y cosas el día 26/02/2.008, y totalmente solvente de los servicios públicos, o en su defecto el incumplimiento del mismo da derecho a la ejecución forzosa. Así mismo lo acepto la parte demandante, representada por su Apoderado Judicial. Este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional, hasta tanto no se cumpla con todo lo expuesto.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; a los Treinta (30) Días del Mes de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
El Juez Provisorio,

ABOG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. FRANCISCA RAMONA DURAN DE MONTILLA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 02/2008 se publico siendo (11:00 a.m.), y se libro copia certificada.-
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La Secretaria Accidental,


T.S.U. FRANCISCA RAMONA DURAN DE MONTILLA