En horas de Despacho del día de hoy, Martes 29 de Enero del año dos mil ocho (2008), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las doce y diez del medio día (12:00 P.M), en un inmueble ubicado en la carretera que conduce desde la carretera Panamericana a la población de Pie de Cuesta, jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara en las instalaciones de la hacienda Agropecuaria Guasimito, C.A, tal como lo indica un letrero en las oficinas de la referida agropecuaria, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martinez Rivero y el Secretario Abogado Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución enviado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo ejecutivo con ocasión del juicio intentado por el ciudadano: Alberto Segundo Soto por concepto de cobro de prestaciones sociales, contra grupo de empresas Guasimito, C.A y Agropecuaria El Kotoperiz, C,A. Para el momento de la constitución del tribunal lo acompañan el demandante de auto ciudadano Alberto Segundo Soto, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.716.611, debidamente asistido por el abogado Alberto Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 13-345.444, inscrito en el I,P,S,A Nº 104.102, en su condición de Procurador asesor del trabajo de la Procuradoria de Trabajadores en Carora, Estado Lara y las ciudadanas Maria Elena Montes de Oca, como Depositaria Judicial y Yolanda Cecilia Torres Sánchez como Perito Avaluador, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-5.932.408 y V- 5.931.448 y quienes estado presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designadas y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. También acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 47, Comando Regional nº 04, Cabo Segundo Víctor Julio Segueri Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.250.516, Cabo Primero Tomas Antonio Fernandez Chávez, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.581979. Para el momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano: Pedro Rafael Quintero Medina, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.918.885, quien se identifico como el encargado de las agropecuarias ya identificadas y a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado se hace presente el ciudadano Carlos Arturo Alvarez Zubillagas, titular de la cedula de identidad Nº 5.9339.159 y actuando en el carácter de Director Gerente de la agropecuaria Guasimito C.A, tal como se evidencia de copia simple de los estatutos de la referida sociedad en su articulo Nº 16 que en ocho (08) folios útiles consigna en este acto y expone al tribunal con el propósito de dar por terminado la presente causa ofrezco cancelar al demandante el monto demandado, las costas procesales de la manera : Uno (01) La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( 500 BsF) en este acto y en efectivo: Dos (02) La cantidad de ocho mil setecientos treinta y cinco bolivares fuertes con sesenta y dos centimos ( 8.735, 62 BsF), mediante cheque conformable y por ante este tribunal en fecha 15-02-2008; tres (03) y la cantidad de Dos mil setecientos setenta bolivares fuertes con sesenta y nueve centimos ( 2..770, 69 BsF), en fecha 15-02-2008 , mediante cheque de gerencia a favor del Banco Central de Venezuela y el cual sera depositado al presente expediente por ante este tribunal y que corresponde, a las costas procesales adeudada tesoro nacional. “En este estado el demandante con la asistencia anteriormente señalada expone: “Para el conveniente de pago ofrecido señalo para ser embargado Ejecutivamente una mezcladora de alimento marca NAE(888-336-327), modelo 06SC502, color Rojo, serial Nº 2075 y solicito al Tribunal que una vez que declare el embargo le confié la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano Carlos Arturo Alvarez Zubillagas, ya identificado, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara el embargo del bien mueble señalado el cual fue valorado por el perito en la cantidad de treinta mil bolivares fuertes (30.000, BsF). Es todo el demandante expone: “acepto el convenimiento de pago ofertado por la demandada y declaro recibir en este acto la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500, BsF ). El Tribunal hace entrega de mueble embargado al ciudadano: Carlos Arturo Alvarez Zubillaga, quien se compromete mantenerlo en el inmueble donde esta constituido el tribunal y no habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3.30,P.M ). Es todo, se termino, se leyo y conforme firman.

EL JUEZ EL DEMANDANTE DE AUTO

EL DEMANDADO DE AUTO PROCURADOR DEL TRABAJO


EL NOTIFICADO PERITO AVALUADOR


LOS GUARDIA NACIONALES DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO


EXP Nº 796/2007