REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002660
PARTE DEMANDANTE: JOHANA CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.631.878.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216.
PARTE DEMANDADA: EL CHAPARRAL CAROREÑO, en la persona del ciudadano CARLOS PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.942.569.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERNANDO JOSÉ RICO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado EFREN LUBIN CARIPA y por la demandada EL CHAPARRAL CAROREÑO, su apoderado judicial abogado HERNANDO JOSÉ RICO. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.000,oo) que pagaré en fecha lunes 04 de Febrero de 2008 por ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.000,oo).
TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago de la obligación contraída. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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