REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001077
PARTE ACTORA: VICTOR COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.085.065
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.488
PARTE DEMANDADA: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN TAMAYO PEREZ y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.536 y 80.590 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Enero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano VICTOR COLMENAREZ y su apoderado judicial Abg. OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, y por la parte demandada, sus apoderados judiciales GERMAN TAMAYO PEREZ y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, los cuales consignan poder en original y copia para su certificación a efectum videndi. Iniciada la Audiencia, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO Hechos los cálculos y recálculos por las partes, de todos los conceptos laborales señalados en el libelo de la presente demanda, así como todos los conceptos laborales derivados de la relación laboral que existió entre las partes, las mismas obtuvieron los montos que realmente le corresponden al extrabajador por los conceptos identificados en la demanda, así como por el concepto de Beneficio de Alimentación para los trabajadores, el cual, a pesar de no haber sido demandado, ha sido discutido de común acuerdo por las partes a fin de buscar una solución integral de los conceptos laborales. En virtud de lo cual ambas partes exponen : Visto los recálculos que ha realizado, hemos obtenido, como monto total, único y definitivo, adeudado por la demandada, por todos los conceptos laborales señalados en el libelo de la demanda y del Beneficio de Alimentación para los trabajadores, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.000,oo), en un pago único al demandante, el cual incluye todo lo adeudado por todos los conceptos identificados en la demanda, así como por el concepto de Beneficio de Alimentación para los trabajadores, por lo tanto el demandante, expresamente declara que con el pago de la cantidad antes señalada, la demandada nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación laboral, por lo cual le otorga el mas amplio finiquito a la demandada.

SEGUNDO: Las partes acuerda que la cantidad anteriormente señalada, será pagada por la parte actora el día catorce (14) de febrero de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil, y una vez conste en autos el cumplimiento de dicho pago, se ordene el archivo definitivo del la presente causa.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del la presente causa. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante


Parte demandada