REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Enero de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002173

PARTE ACTORA: JOEL ENRIQUE ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.774.882
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA Nro.90.024
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21, S.R.L Y ANTONIO BIANCHI PETRELLA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILAMRI GARCIA PADILLA, Nro. 36.660.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de enero de 2008 siendo las once de la mañana (11:300 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandada: ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21, S.R.L Y ANTONIO BIANCHI PETRELLA y su apoderada judicial HILAMRI GARCIA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JOEL ENRIQUE ADAN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.926.341, según la información suministrada por el Alguacil JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 148°.

El Juez
El Secretario
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada El Alguacil