REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de diciembre del 2007
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2007-1739
PARTE DEMANDANTE: JULIAN JOSE SOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.964. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS Y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ debidamente inscritas en el IPSA bajo los n° 55.610 y 59.787 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. Denominada también CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS, MULTICINE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 diciembre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.964.538, de este domicilio, las abogados en ejercicio GLEDY MONICA PEREZ BURGOS Y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ debidamente inscritas en el IPSA bajo los n° 55.610 y 59.787 respectivamente. En este estado se deja constancia de que la empresa demandada MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. denominada también CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS, MULTICINE C.A. no compareció por medio de representante judicial ni estatutario alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante; y en tal sentido, este Juzgado difiere por cinco (05) días hábiles, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente acta, para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo eiusdem.
El Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante
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