REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de enero del 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2007-2200
PARTE DEMANDANTE: JOAO CORREIA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.695.148, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, IPSA N° 70.219.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TIP TIOP C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de enero de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano JOAO CORREIA TEIXEIRA su apoderado ALBERTO TORRES, IPSA N° 70.219. En este estado se deja constancia de que la empresa demandada BAR RESTAURANT TIP TIOP C.A. no compareció por medio de representante judicial ni estatutario alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante; y en tal sentido, este Juzgado difiere por cinco (05) días hábiles, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente acta, para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo eiusdem. Se deja constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos folios (02) y catorce anexos (14).
El Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante
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