REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Enero de 2008


ASUNTO: KP02-S-2007-006860
PARTE ACTORA: WINSTON JOSE PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.171.732
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MIOL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 15 de enero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de Identidad V- 12.739.315 encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión..
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

El Alguacil