REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001072
PARTE ACTORA: YORAMYS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.873.801
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro.102.285.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS MERLO GUTIERREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN OCANTO, IPSA Nro. 15.914
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de enero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro.102.285, apoderado judicial del ciudadano YORAMYS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.873.801 y por la parte demandada ARGENIS MERLO GUTIERREZ, el abogado AGUSTIN OCANTO, IPSA Nro. 15.914. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) como pago de los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente manera: en este acto se hará entrega a través de cheque N° 36306059 librado contra el Banco Mercantil, de fecha 21/01/2008 a nombre del trabajador la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.750,00) y el monto restante es decir: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.250,00) que serán cancelados el día 29 de febrero del presente año.
SEGUNDO: En este acto la parte demandante, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.
TERCERO: El lugar del pago será en este acto de la manera antes señalada y el monto restante ante la URDD el día antes señalado.
CUARTO: La falta de previsión de los fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera.
Parte Demandante Parte Demandada
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