REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02--2007-018012

PARTE ACTORA: KORIBETH CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.872.273

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JORGE PEÑA, IPSA Nro.126.127.

PARTE DEMANDADA: RUSSO CAUCHOS C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA, IPSA Nro. 58.938

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de enero de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana KORIBETH CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.872.273, debidamente asistido por el abogado JORGE PEÑA, IPSA Nro. 126.127 y por la parte demandada RUSSO CAUCHOSV C.A., la abogada NEYDA PADILLA, IPSA Nro. 58.938 Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Luego de realizar un recalculo, de deliberaciones y descontados los adelantos previamente otorgados, se le adeuda al trabajador la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 69.058,33) de los cuales recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 23.233,74) siendo la suma a cancelar en esta mediación la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE (Bs.F. 45.824,49) de los cuales serán descontados la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 26.824,49) que se encuentran consignados en este juzgado y la cantidad restante es decir DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 19.000,00) serán cancelados de la siguiente manera:

• Un primer pago pare el día 15/02/2008 por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 18.000,00).

• Un segundo y último pago para el día 29/02/2008 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00). como pago de los siguientes conceptos demandados: antigüedad (Bs. 30.252.682,30), adicional de antigüedad (Bs. 5.127.489,58), intereses sobre prestaciones (Bs. 4.242.498,95), utilidades fraccionadas 2007 (Bs. 11.880.000,00), vacaciones y bono vacacional fraccionado 2007-2008 (Bs. 2.155.560,00), vacaciones y bono vacacional no disfrutados años 1999-2000-2001-2002 y 2003 (Bs. 13.180.000,00) + (Bs. 1.032.000,50) = (Bs. 14.212.000,00), 09 días laborales (Bs.132.000,00 = (Bs. 1.188.000,00).


SEGUNDO: En este acto la parte demandante, reconoce ser empleada de confianza, por cuanto desempeñaba el cargo de jefe del departamento de contabilidad, razón por la cual que no goza de estabilidad laboral, ni la indemnización por despido y declara que acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.

TERCERO: El lugar del pago será la URDD civil .

CUARTO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, se ordena la entrega inmediata del cheque que se encuentra en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, de igual forma se ordena oficiar a dicha oficina para la entrega del cheque antes mencionado. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.


Parte Demandante Parte Demandada