REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-000549


PARTE ACTORA: RAMON POMPILIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.772.030

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ANOFRI, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL LOPEZ, IPSA Nro. 94.918

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 de enero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano RAMON POMPILIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.772.030 quien se encuentra presente y por la parte demandada COMERCIAL ANOFRI, C.A., el abogado apoderado PEDRO DANIEL LOPEZ, IPSA Nro. 94.918. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.200,00) como pago de los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente manera:

• Un primer pago para el día 31/01/2008 por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 600,00)

• Un segundo y último pago para el día 14/02/2008 por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 600,00)

SEGUNDO: En este acto la parte demandante, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD, los días antes señalados.

CUARTO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.


Parte Demandante Parte Demandada