REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-022993
PARTE DEMANDANTE: NOEL ALEXANDER LEÓN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.342.422.
PARTE DEMANDADA: S.C. UNIVERSIDAD YACAMBÚ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARVAJAL RDUZ, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y XIOMARY SANTANDER PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.260, 45.954 y 114.347, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 31 de enero de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y XIOMARY SANTANDER PEREIRA, en su condición de apoderado judicial de la demandada S.C. UNIVERSIDAD YACAMBÚ cuya cualidad consta en autos. El Tribunal deja constancia que el ciudadano NOEL ALEXANDER LEÓN LUCENA no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Representación judicial de la parte demandada,
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