REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-2118

PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.750.183.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.

PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS VEGAS C.A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.004.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadana MORELLA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.750.183 asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, y por la parte demandada HOTEL LAS VEGAS C.A concurrió el abogado JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.004, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. Dándose inicio a la audiencia.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 4.000, oo) pagadera para el día de mañana 30-01-2008 a las 11:30 a.m por ante la URDD Civil, por lo tanto nada le adeudará mi representada al actora una vez que conste en autos el pago acordado.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la actora debidamente representada y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 4.000, oo), con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto, una vez que conste en autos el pago acordado.


TERCERO: La falta de pago y de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la totalidad del monto demandado en el libelo de demanda, vale decir Bs. 6.129.297,20, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La parte demandante, La parte demandada,