REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
Años 198º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1964
PARTE ACTORA: DAVID JOSE PARADAS CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 11.789.555.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.666.
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA FLORICOLOR CABUDARE C.A DISTRIBUIDORA FLORICOLOR BARQUISIMETO C.A y los ciudadanos CARLOS GIMENEZ y TEOTISTE URBINA.
APODERADA ASISTENTE DE LAS PARTES ACCIONADAS: DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy treinta (30) de Enero de 2008, siendo las doce del medio día (12:00m), comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora la abogada RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.666, quien presenta poder original y copia del mismo para que previa certificación sea agregada a los autos, y por las partes demandadas DISTRIBUIDORA FLORICOLOR CABUDARE C.A DISTRIBUIDORA FLORICOLOR BARQUISIMETO C.A y los ciudadanos CARLOS GIMENEZ y TEOTISTE URBINA, los ciudadanos CARLOS GIMENEZ y TEOTISTE URBINA, titulares de la cédula de identidad N° 7.410.800 y 9.249.389 respectivamente, asistidos por la abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.388, quienes presentan registro de mercantil de la empresa para que sea agregado a los autos; a los fines solcitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Las partes a los fines de dar por terminado el juicio que por prestaciones sociales se sigue ante este Despacho, hemos convenido de mutuo y común acuerdo, previas discusiones y respectivas deducciones, que el monto a pagar es de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.500,00), los cuales ofrecen TEOTISTE URBINA y CARLOS GONZALEZ, en su nombre y también en nombre y representación de DISTRIBUIDORA FLORICOLOR BARQUISIMETO, C.A. y DISTRIBUIDORA FLORICOLOR CABUDARE, C.A, en este acto mediante cheque N° 652991137 a favor del demandante girado contra la cuenta N° 0105 0173 31 1173015043 del Banco Mercantil, con lo cual nada adeuda las demandadas por los conceptos reclamados.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del demandante y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto y recibo la forma de pago ofertada por la demandada de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.500,00), con lo cual nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte demandada
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