REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Enero de 2008
Años 198º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2007-1282
PARTE DEMANDANTE: RITO ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.595.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMARIS LAMEDA, en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.301.
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO COLMENARES ESCALONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 01 de junio de 2007 se recibió demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano demandante RITO ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.595.526, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO COLMENARES ESCALONA, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha (01-06-2007) (folio 16).
Ahora bien, el 19 de diciembre de 2007, compareció ante este Tribunal el demandante ciudadano RITO ESCALONA ESCALONA, asistido por la abogada DAMARIS LAMEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.301, en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO de la acción y del presente procedimiento que cursa por ante este despacho, bajo el N° KP02-L-2007-1282, en virtud de que manera voluntaria el ciudadano Omar Antonio Colmenares Escalona, demandado en la presente causa me ha cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos los conceptos reclamados...”
En base a lo antes indicado, este Juzgado luego de haber constatado que la parte actora de manera voluntaria, y debidamente asistido por profesional del derecho, ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del ciudadana OMAR ANTONIO COLMENARES ESCALONA, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano RITO ESCALONA ESCALONA, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO COLMENARES ESCALONA.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Se publicó en esta misma fecha (08-01-2008)
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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