REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Enero de 2008
Años 198º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2007-2135

PARTE DEMANDANTE: PABLO JESUS MARTINEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.801.144.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.488.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 26 de septiembre de 2007 se recibió demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el abogado HECTOR HERNAN CHIRINOS, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.696, apoderado judicial del demandante ciudadano PABLO JESUS MARTINEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.801.144, en contra de la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha (27-09-2007) (folio 12).


Ahora bien, el 13 de diciembre de 2007, compareció ante este Tribunal el demandante ciudadano PABLO JESUS MARTINEZ CARRASCO, asistido por el abogado OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.488, en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO en todas y cada una de sus partes de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos salariales que incoe por ante este despacho en contra de la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A, en virtud de que los conceptos demandados me fueron cancelados. Así mismo desisto de la presente acción, así como de todo procedimiento laboral...”

En base a lo antes indicado, este Juzgado luego de haber constatado que la parte actora de manera voluntaria, y debidamente asistido por profesional del derecho, ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano PABLO JESUS MARTINEZ CARRASCO, en contra de la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Se publicó en esta misma fecha (08-01-2008)
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda