REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ESTHER BURGOS DE PEREZ

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ FEO PEREZ

DEMANDADO: FERNANDO DE LEÓN DIAZ

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 2171

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana ESTHER BURGOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-3.322.397 debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ FEO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 11.081, ambas de este domicilio, contra el ciudadano FERNANDO DE LEÓN DIAZ.
Por diligencia de fecha 17 de enero del 2.008, comparece la ciudadana ESTHER BURGOS, y con el carácter acreditado en autos, DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales solicitados, que corren a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada, se comisiona para la elaboración de las copias a la ciudadana Doralis Ceballos, titular de la cédula de identidad No. V-13.900.554, asistente judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 2.171
RMV/dec.-