REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ TORTOLERO
ABOGADOS: ORLANDO PAREDES ESTRADA y
LUISA MARQUEZ UTRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.651
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2006, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.465.876, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.741; solicita la rectificación del acta de defunción de quien fuera su madre, la ciudadana USAÍ MARIA TORTOLERO DE SÁNCHEZ, asentada bajo el No. 292, Tomo IV, año 2.005, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa marcada con la letra “A”.-
Alega el solicitante, que la ciudadana USAÍ MARIA TORTOLERO DE SÁNCHEZ, quien fuera su madre, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.378.184, falleció ab-intestato en ésta ciudad de Valencia, en fecha 09 de agosto de 2.005; que en dicha acta de defunción, se incurrió en el error material donde le cambiaron su primer nombre que es: “JOSE” y que le agregaron como segundo nombre: “ANTONIO”, que su verdadero nombre es “JOSÉ RAFAEL” y no como aparece erróneamente “RAFAEL ANTONIO” en el acta de defunción de su madre; que su verdadero nombre es “JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ TORTOLERO”.
En fecha 04 de agosto de 2.006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.651.
Por requerimiento del Tribunal, comparece el ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ TORTOLERO asistido de abogado en fecha 19 de octubre de 2.006 y consigna certificaciones originales.
Por auto de fecha 25 de octubre del mismo año, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Comparece en fecha 11 de julio de 2.007, el ciudadano JOSE RAFAEL SÁNCHEZ TORTOLERO, asistido de abogado y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En la misma fecha, el solicitante confirió Poder Apud Acta a los abogados ORLANDO PAREDES ESTRADA y LUISA MARQUEZ UTRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.741 y 61.392.
Consta al folio veintidós (22) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 06 de diciembre de 2.007.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.465.876 y de este domicilio, asistido por el Abogado ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.741, alega en su escrito lo siguiente:
“…en dicha acta de Defunción se incurrió en el error material donde me cambiaron mi primer nombre que es JOSÉ y me agregaron como segundo nombre ANTONIO, ya que mi verdadero nombre es JOSÉ RAFAEL, como aparece en mi Partida de Nacimiento, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, signada con el No. 1114, del año 1952, Tomo III, la cual acompaño al presente escrito; y no como aparece erróneamente RAFAEL ANTONIO en el Acta de Defunción de mi madre ciudadana USAÍ MARIA TORTOLERO DE SÁNCHEZ…”
II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Marcado “A” copia certificada de la referida Acta de Defunción, cuya rectificación solicita, emitida por el Jefe de Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Marcada “B” copia simple de la partida de nacimiento del solicitante, posteriormente consignó la certificación original emitido por la Prefecto de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3º) Marcado “C” copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante. 4º) Marcado “A” (folio 10) certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana JANETT CAROLA SÁNCHEZ TORTOLERO, hija de la de cujus.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, las actas de nacimientos, la copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante y la partida de defunción cuya rectificación solicita, donde se evidencia el error cometido. Así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana USAÍ MARIA TORTOLERO DE SÁNCHEZ, formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ TORTOLERO, ya identificado y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de estampar la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 292, Tomo IV, Año 2.005, en el sentido, que donde dice: “…RAFAEL ANTONIO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…JOSÉ RAFAEL…” que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del Dos Mil Ocho (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA …

JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 52.651
RMV/dec.-