REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ASUNDINA NATALINA OSTROSWKI DE GREGORINI
ABOGADOS: ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA y ROSA BEATRIZ ANZOLA SALOM
DEMANDADO: WILMER EMILIO SÁNCHEZ MERCADO y MILEIBI SOLIANI MARQUINA QUIÑONEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.044
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.922.156, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.519, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ASUNDINA NATALINA OSTROSWSKI DE GREGORINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.866.630, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a los ciudadanos WILMER EMILIO SÁNCHEZ MERCADO y MILEIBI SOLIANI MARQUINA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.814.815 y V-13.105.719, todos de este domicilio.
Por diligencia de fecha 21 de Enero de 2.008, la abogada ROSA GUBAIRA ya identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandante, DESISTE del procedimiento y de la acción en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Por cuanto la parte así lo requiere, se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas.
Con relación a la medida que pesa sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, el Tribunal resolverá por auto separado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 53.044
RMV/dec.-
|