JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
DEMANDANTE: CARLOS SCOVINO VEGAS
DEMANDADO: AGUSTIN TENORIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.081.-
I
Revisado el presente expediente y Visto que en diligencia que antecede de fecha 13 de Diciembre de 2007, fue solicitado por la parte Accionante, les sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, El Tribunal procedió a la revisión nuevamente de la Letra de Cambio acompañada al expediente en original, la cual constituye el instrumento fundamental de la acción, y ratifica la valoración dada a la misma en Sentencia Interlocutoria de fecha 04 de Diciembre de 2007; Por lo cual, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos del Articulo 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 973.224,09) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F 108.136,01), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 540.680,05) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 080/08
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.081.-
RMV / JJML
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