GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Enero de 2008-
197° y 148°


QUERELLANTE: MIDAS CARS, C.A

ABOGADO: FRANCO JOSE AVENDAÑO SÁNCHEZ

QUERELLADO: JUAN CARLOS RINCONES HERRERA

ABOGADAS: MARIAM CONTRERAS Y
MARÍA CONSTANZA CASTILLO

MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN)
EXPEDIENTE: 52.549
I

Vista la solicitud de Corrección de la Sentencia, realizada por la Abogada MARÍA C. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.391.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.168, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RINCONES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad número V-7.024.840, de éste domicilio, respecto a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, Proferida por éste Tribunal, en fecha (07) de Diciembre de 2007. Dicha solicitud la realiza mediante diligencia en los siguientes términos:
“… Solicito la corrección del dispositivo del Fallo dictado en la Sentencia, en base al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil..”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir sobre la corrección solicitada, procedió a la revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente se incurrió en un error en la parte del Dispositivo del Fallo, en lo que respecta a los nombres de las partes actuantes en el presente juicio, toda vez que fue expresado en forma equivocada de la manera siguiente: “ …Se declara INADMISIBLE la acción de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, incoada por la ciudadana JOHANA ADRIANA ORTIZ, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL ARRIETA GONZALEZ,..” pues de lo trascrito emerge que tales ciudadanos no son partes en el presente Juicio; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en la forma siguiente:
“V DISPOSITIVO DEL FALLO. En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, incoada por la Sociedad Mercantil MIDAS CARS, C.A contra el ciudadano JUAN CARLOS RINCONES HERRERA, todos supra identificados, y ASÍ SE DECIDE…”
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Corrección de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, proferida en fecha 07 de Diciembre de 2007, interpuesta por la Sociedad Mercantil MIDAS CARS, C.A parte Demandante en el presente Juicio, contra el ciudadano JUAN CARLOS RINCONES HERRERA, suficientemente identificados en autos.
Queda así corregida, la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha (09) del mes de Diciembre del año (2007), en los términos expuestos. Téngase la presente corrección como complemento del fallo original al cual deberá integrarse y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (21) días del mes de enero del año (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la Tarde.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente N° 52.549