REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CARMEN AURORA ASCANIO DE NIEVES.

ABOGADO: CARLOS ARTEAGA ROJAS

DEMANDADO: HAROLD J. MALDONADO E.

ABOGADO: ANDREA GARBIRAS

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 53.392

El presente procedimiento se inició en fecha 17 de abril de 2.007, por demanda intentada por la ciudadana CARMEN AURORA ASCANIO DE NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.177.825, asistida por el abogado CARLOS ARTEAGA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.963, contra el ciudadano HAROLD J. MALDONADO E.
En la oportunidad de la práctica de la medida de Secuestro (folios 07 al 10 del cuaderno de medidas) al inmueble descrito en autos, se hicieron presentes los abogados CARLOS ARTEAGA ROJAS y HERNAN CARVAJAL, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN AURORA ASCANIO DE NIEVES, parte actora, y el ciudadano HAROLD J. MALDONADO debidamente asistido por la abogada ANDREA GARBIRAS, parte demandada, y tuvo lugar el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes para ponerle fin a la demanda de DESALOJO, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

EXP.53.392
RMV/dec.-