JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO COLMENARES Y/O
OMAIRA CHICO CASTILLO

ABOGADO: FERNANDO UREA MELCHOR

DEMANDADO: S.M. MERCAINMUEBLES C.A. Y
S.M. INVERSIONES RIVER C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN
DE COMPRA – VENTAº

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 53.686.-

I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante en el libelo de demanda, así como mediante diligencia que antecede le fuese decretada medida Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y de los documentos acompañados a la demanda, observando que fue consignado: 1.) Recibo original de reservación de una unidad de vivienda a la parte demandada, 2.) Contrato de Preventa entre “Mercainmuebles, C.A.” y los Accionantes documento público notariado ante la Notaria Quinta del Municipio Autonomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 32, Tomo 156, de los libros de autenticaciones, 3.) Los recibos acompañados en original de los pagos efectuados por los Accionantes a los demandados con motivo del pago de la Unidad de Vivienda. Los cuales se aprecian por este Juzgado con criterio de verosimilitud y se considera que los mismos llenan los extremos contenidos en el Articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, tales como PERICULUM IN MORA y FUMUS BUNU IURIS, en virtud de lo cual se acuerda la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: Aº) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre el siguiente bien inmueble: Unidad de Vivienda Nro. M-13, apareada y agrupada, geográficamente con las Unidades de Vivienda, constituyendo parta integrante del Condominio Privado “M” de la Urbanización Campestre Condominios La Pradera, situada en la Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con las siguientes características: tiene una superficie total, aproximadamente de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (289 mts2), y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: En catorce metros (14,00 mts) con la unidad de vivienda M-23; SUR: En catorce metros (14 mts) con la vía de acceso; ESTE: En veintiún metros (21,00 mts) con la Vía de acceso, se deja constancia que en esta línea perimetral se restan cinco metros (5 mts) que fueron utilizados para ventana ornamental y/o jardinera; y OESTE: En veintiún metros (21,00 mts) con la unidad de vivienda M-14, la vivienda consta de Tres (03) habitaciones; Un (01) vestier; Un (01) estar intimo, sala; comedor; cocina; Dos (02) baños; lavandero; porche y un puesto de estacionamiento. El referido inmueble se encuentra identificado en el Documento de Condominio que se encuentra registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 39, folios 1 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 08 de Octubre de 1999. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIVER, C.A., del Grupo “MERCA”, tal y como consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1993, bajo el Nº 27, folios del 1 al 10, Tomo 11, Protocolo Primero, y Documento de integración debidamente registrado bajo el Nº 12, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 20, de fecha 22 de Noviembre de 1995. Y tal como ya se expresó el mismo formaba parte del lote de terreno de mayor extensión en el lugar que se conoció como Hacienda El Cuji, situado en la Jurisdicción del Municipio Valencia, y actualmente pertenece a la Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta de Documento de aclaratoria debidamente registrado bajo el Nº 26, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 31, de fecha 16 de Diciembre de 1996, y de documento de condominio, identificado anteriormente. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 090/08 LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 53.686.- Joaquín