REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INVERSIONES NIROMIC, C.A. a través de su Director Principal, ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO


ABOGADO: WILFRED JOSÉ ZABALA REQUENA


DEMANDADO: LUIS MOISES CONTRERAS LIMA


ABOGADO: ROGER ARMANDO MORENO HERNÁNDEZ


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 53.170

El presente procedimiento se inició en fecha 28 de noviembre de 2.007, por demanda intentada por la ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.129.132, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIROMIC, C.A., asistida por el abogado en ejercicio WILFRED JOSÉ ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.941, contra el ciudadano LUIS MOISÉS CONTRERAS LIMA.
Por escrito presentado por el ciudadano LUIS MOISES CONTRERAS LIMA, debidamente asistido por el abogado ROGER ARMANDO MORENO HERNÁNDEZ parte demandada, y la ciudadana NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES NIROMIC, C.A., asistida por la abogada DENISSE ARIAS NÚÑEZ, parte actora, contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes para ponerle fin a la demanda de DESALOJO, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

EXP.54.170
RMV/dec.-